
En los últimos meses nos hemos enterado, gracias a los medios de información, de la grave situación de escasez de agua potable en algunas entidades federativas del norte del país. Este problema no es menor puesto que ninguna entidad tiene garantizado el abasto suficiente del vital líquido; por otro lado, el crecimiento poblacional y del sector económico propician la demanda en mayores cantidades de agua potable.
Este derecho humano al agua tiene su origen en el derecho internacional, a partir de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948; documento que fue refrendado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que data del año 1966; gracias a este fundamento internacional se dio un fuerte impulso al desarrollo legislativo para reconocer el derecho a tener un nivel de vida adecuado.
El agua potable resulta de vital importancia para las actividades humanas, como es la alimentación, la salud, higiene y el aseo doméstico. El acceso a los servicios de agua potable puede ser considerado como un elemento de suma importancia para calificar el nivel de vida de la persona y de las familias, puesto que la facilidad, cercanía y suficiencia del agua determina el grado de cumplimiento de otros derechos.
Por otro lado, la ausencia del agua potable en los hogares representa riesgos inminentes para la salud en cuanto a las infecciones que se pueden contraer por la falta de limpieza adecuada de los alimentos, también el agua estancada representa un riesgo constante para la proliferación de mosquitos como de la especie del Zika, que puede ser causante también de enfermedades que ponen en riesgo la vida, también la higiene en los instrumentos para preparar los alimentos determina la calidad y la dignidad en la alimentación.
Como primera conclusión, determinamos que el derecho al agua en su modalidad de acceso y disfrute tiene una estrecha relación con otros derechos humanos de relevancia como el derecho a la salud, la vida y el derecho a vivir en un ambiente sano. Además, estos derechos pueden entenderse en su modalidad individual como colectiva.
El acceso y disfrute al agua potable puede estudiarse en correlación con otros derechos humanos como la igualdad y la libertad, en la medida que el Estado debe realizar acciones tendientes a garantizar a toda la población los servicios de acceso al agua, permitiendo a todas las condiciones de calidad, suficiencia, accesibilidad y constancia en el servicio. Si alguno de estos parámetros no se cumple, las personas dejan de ser consideradas en igualdad frente a la propia normativa que así lo mandata. Entonces surge la relevancia de estudiar el derecho al agua tanto como derecho para las personas como la obligación estatal para garantizarlo.
El Estado mexicano debe ejecutar acciones a través de su áreas competentes para establecer, ampliar y mantener en condiciones óptimas la red de distribución de agua potable. Por otro lado, el costo por el acceso a los servicios de agua potable, alcantarillado y labores de saneamiento deben ser accesibles para las personas, de tal forma que el acceso al derecho no represente gravámenes a la economía doméstica, puesto que hemos precisado la relevancia del agua.
El artículo 4° de nuestra Constitución Política Federal nos reconoce un derecho al agua que implica varios énfasis de exigencia como lo es: acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico. Este derecho se deberá garantizar de forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. Por otro lado, también se determina la obligación de las autoridades para velar porque el acceso al derecho se equitativo y sustentable.
Cuando analizamos el acceso al agua debemos tener presente su implicación de que toda la población tenga a su alcance el líquido vital, entonces el Estado asume la obligación de superar las brechas de marginación social para garantizar el derecho de forma universal; es decir, la distancia y las condiciones geográficas representan retos que deben superar las autoridades con la finalidad de que todos los hogares tengan un vaso de agua potable a alcance, por ejemplo.
El acceso también implica las condiciones de disposición del agua de forma asequible, es decir valorar la cercanía, la suficiencia y calidad del agua, recordemos que el disfrute de los derechos tiene requisitos como accesibilidad, calidad, entre otros. También el acceso tiene una condicionante económica, como por ejemplo si los costos por los servicios son altos, no importa la cercanía de la infraestructura para suministrar el servicio, la limitante dependerá de la parte económica.
Cuando analizamos el derecho al agua en su modalidad de saneamiento debemos entender el empleo de técnicas y tecnologías para limpiar las aguas de residuos que sean nocivos para la salud de la persona. Viene a colación las acciones tendientes a prevenir la contaminación de los ambientes en que se recolecta y fluyen los caudales de agua.
La falta de saneamiento implica riesgos para la salud de todas las personas pero con especial énfasis en los menores de edad y personas con alguna enfermedad o de edad avanzada; por tanto, los organismos internacionales especializados en el tema refieren que la falta de saneamiento de agua tiene una relación directa según las condiciones de pobreza y marginación por lo que los Estados deben priorizar e incrementar sus acciones tendientes a garantizar tanto acceso y saneamiento a la población en condiciones de vulnerabilidad.
El derecho humano al agua debe ser garantizando cuando se accede al vital líquido en forma adecuada y suficiente. Al mismo tiempo, ese acceso se vincula con la calidad del liquido para que sea pertinente en el cumplimiento de sus fines como potencializar el derecho a la salud, la buena alimentación y el ambiente sano. El agua debe estar disponible de forma adecuada, mediante procedimiento adaptados a las diversas comunidades y con la calidad suficiente para el beneficio de la persona.
Este tema nos invita a reflexionar la situación que presenta nuestra entidad en materia de abastecimiento y sustentabilidad del agua. Debemos tener presente que las acciones que obligan a los Estados son permanentes y progresivas para abarcar más hogares, en cantidades y en calidad. Este tema debe estar presente en cualquier evaluación de las administraciones publicas y en su momento, para quienes aspiren a los cargos al frente de los gobiernos.