
En esta semana se presentará constantemente la referencia en los medios de comunicación acerca de las fechas para la presentación de los informes de gobierno de las distintas administraciones, ya sean de nivel estatal como de los municipios. En el marco de esta concepción podemos concientizarnos que estamos en una situación de pandemia de emergencia sanitaria lo cual implica tomar medidas restrictivas al respecto y proyectar formas innovadoras para saber informar.
Antes que nada, debemos comentar que, la presentación de informes de gobierno debe entenderse como la obligación de las personas que asumen las funciones públicas para hacer del conocimiento general el cumplimiento de metas, objetivos y ejecución presupuestal; respecto de aquel plan de desarrollo que previamente presentó al inicio de la gestión del cargo.
El objetivo de la obligación de informar es generar la posibilidad de que las personas conozcan, se enteren y en la medida posible evalúan la calidad y efectividad de la gestión pública de que se trate; por otro lado, desde el punto de visa del cumplimiento de obligaciones constitucionales los informes permiten al Poder Legislativo, evaluar y determinar el grado de cumplimiento de obligaciones legales de cada poder u organismo público.
Entonces, esta obligación de cumplir con el informe no debe de entenderse sólo como la posibilidad de promocionar la imagen de una persona respecto de un gobierno, toda vez que la obligación también debe ser entendida como obligación institucional y no necesariamente de la persona física que ejerce el cargo, por lo que en una mayor dimensión es obligación del poder constitucional informar y no derecho de quien detenta la titularidad del poder publicitarse.
Ya sean los poderes constitucionales tradicionales o los organismos constitucionales autónomos están obligados a la presentación de informes ya sea de labores o de gobierno, lo anterior entendido como el cumplimiento de mandatos constitucionales propiamente y también de responsabilidad administrativa y política frente al electorado, - no necesariamente de los que votaron por el proyecto sino de la ciudadanía en general- que legitima el acceso y permanencia en las encomiendas del poder público, según nuestro artículo 39 constitucional.
Al respecto, en la Constitución Política Federal se determina a cada uno de los poderes la rendición de informes de labores; a saber el Poder Ejecutivo debe rendir informe al Poder Legislativo, al interior del Legislativo las comisiones deben rendir informe a su respectiva Mesa Directiva, y el Poder Judicial así como los órganos constitucionales autónomos deben rendir informe de labores anuales al Poder Legislativo de que se trate, recordado lo que hemos enfatizado en participaciones anteriores, en Legislativo es la referencia a la pluralidad y representación de la población Mexicana.
En este sentido, toda obligación del Estado se corresponde con un derecho subjetivo que le asiste, ya sea a las personas y a los ciudadanos como tal, en este sentido la posibilidad de recibir, acceder y enterarnos de información real, objetiva y oportuna del cumplimiento de las atribuciones legales de los poderes constitucionales. Entonces, este derecho a enterarnos es un derecho de los ciudadanos en primer grado, porque fueron ellos quienes emitieron votos para el acceso a los cargos públicos, pero también debe entenderse en un plano más general, para que abarque a personas en cuanto habitantes del país.
La misma normativa constitucional nos establece los tiempos determinados para que los titulares de las instituciones que rinden los informes puedan hacer difusión de ellos a través de diversos medios de comunicación e información, para que, apoyados en las diversas plataformas y estrategas de difusión actuales, los mensajes lleguen a más población en las mejores condiciones asimilables, sin perder su sentido objetivo.
Derivado de lo anterior, se deberá proyectar y realizar el gasto de difusión de los informes conforme a parámetros del carácter institucional y fines informativos, según lo indica el artículo 134 constitucional.
Para rendir el informe no es requisito la realización de mítines, asambleas o festejos, lo importante es la elaboración del documento formal que contenga los datos claramente ordenados y verificados, respecto de gastos de ejecución, cumplimiento de objetivos, metas y todo aquello relacionado con el ejercicio de gobierno y las atribuciones que corresponden, por lo tanto, el uso de plataformas digitales no estaría prohibido y bien puede ser una buena opción para el cumplimiento de esta obligación constitucional de informar.
Vale la pena también esta coyuntura para proyectar a futuro mecanismos idóneos y austeros para la difusión de logros, como gestiones u obra pública, así como el cumplimiento de obligaciones de la administración pública de que se trate, toda vez que se considera que esta situación puede permitir innovar y generar ahorros económicos importantes sin sacrificar el mensaje.
Podemos decir que el artículo 134 constitucional, garantiza la objetividad, idoneidad y la pertinencia de los materiales, imágenes y mensajes que se reproduzcan para efecto de campañas de difusión de informes de labores, lo anterior para evitar que se persiguen fines personales a costa de los fines institucionales.
Recordemos que es importante precisar que los informes de gestión ya sea legislativos, informes de gobierno o informes anuales de labores sirven para proyectar de alguna manera proyectos políticos, no obstante, la normativa electoral que nos rige considera importante que se mantengan distanciadas la una de la otra para no dañar la equidad en la contienda dentro de los procesos electorales.
Por otra parte, los partidos que no encabezan un proyecto político, tomarán el informe del cual se está dando cuenta, como la posibilidad institucional o política para hacer observaciones de acuerdo a la normatividad que corresponda, respecto de cumplimiento satisfactorio o no de las metas, objetivos y planes precisados en los informes y en los planes de desarrollo.
Considero que será importante y relevante que, cuando se analice el proyecto de informe de que se trate, se tenga a la vista o al menos nociones generales del plan de desarrollo en el cual se basó para determinar su cumple o no, metas antes estipuladas. Lo anterior, porque recuerde que en ese plan de desarrollo se contienen gran parte de las promesas y compromisos de campaña de cada uno de los perfiles, por lo tanto, las promesas se verán verificadas en los respectivos informes de gobierno.