viernes, 29 de marzo de 2024

Derechos luego de la muerte

Lic. Simón Baca Suárez

En esta fecha es propicia para la reflexión sobre la existencia y el fin de la vida. Nuestra Constitución Mexicana no hace alusión al respecto del inicio de la vida, desde el momento de la concepción como postulan algunas personas; y tampoco hace referencia al derecho de terminar con la propia vida, el ejemplo más características es la eutanasia.  
Es importante hacer notar la distinción desde el punto de vista jurídico entre persona y ser humano. Todos los seres humanos son personas, pero no todas las personas son seres humanos, las leyes reconocen a las personas morales o jurídicas como las asociaciones, sindicatos, empresas, etc. A las personas físicas les asisten derechos, por ejemplo, en algunas experiencias jurídicas existe el derecho a la eutanasia o el bien morir, mientras que las personas morales dejan de existir ante el sistema jurídico mediante el proceso de disolución o extinción.  


El nacimiento de la persona se registra por el Estado a través de diversas vías e instancias; por ejemplo, será ante el registro civil donde se registran a las personas físicas; mientras que en el registro público de comercio se registrarán las sociedades mercantiles y en los centros de mediación y conciliación laboral se registrarán los sindicatos, por mencionar ejemplos. 
Ahora bien, el Estado también tiene la obligación-atribución de llevar el registro cuando las personas dejan de existir mediante la expedición de las actas de defunción para las personas físicas y los procedimientos de disolución y liquidación de las sociedades mercantiles. Por lo anterior, todos los actos que ocurran en los panteones deben ser verificados ante las dependencias municipales, desde la autorización para la inhumación (entierro de persona) como la autorización para las exhumaciones (extraer el cuerpo), este punto es muy importante porque el Estado debe prevenir y vigilar contra las exhumaciones con objeto de robo, vandalismo y saqueos en los panteones. 
El cuerpo humano en su última morada es objeto de protección toda vez que las exhumaciones deben ser despachadas por una autoridad jurisdiccional, generalmente relacionada con diligencias dentro de juicios o investigaciones tendientes a esclarecer causas de la muerte o extraer muestra para elaboración de estudios de tipo genético. Cualquier otra práctica de exhumación debe ser castigada por las autoridades en materia penal.
El cuerpo humano sin vida ha sido contemplado por las leyes para preservar su dignidad e integridad, además se crearon mecanismos jurídicos para proteger su última voluntad. Posiblemente los derechos que nos asisten luego de la muerte, sea un acto de empatía, civilidad y respeto a los miembros de la especie humana. 
Desde el punto de vista penal, el cuerpo sin vida es objeto de protección ante posibles daños en su integridad, por lo que desde hace muchos años se prohibieron las penas de muerte por desmembramiento, también aquellos castigos que trascendieron después de la muerte, es decir, seguir castigando al cuerpo del sentenciado aún y cuando había perdido la vida.
Derivado del reconocimiento a la dignidad del cuerpo sin vida de un ser humano, las leyes contemplan conductas delictivas que atenten contra la integridad, conservación e integridad, por lo que se castigan los actos de tipo sexual con cuerpos sin vida, práctica denominada necrofilia. También se castigan los actos de exhumación, saqueo en panteones, manipulación experimental con cuerpos, incluso la exhibición de restos mortales relacionados con hechos delictivos debe tener sus limitaciones, atendiendo a la dignidad de la persona que en vida fue. 
Desde el punto de vista cultural, las personas trascenderán en la medida que sus obras sean vistas y recordadas por otros, por eso el autor no muere mientras sus poemas sean leídos, mientras la pintura siga siendo admirada, mientras la escultura nos siga acaparando la atención. Las normas jurídicas también nos reconocen el derecho a ser recordados y mencionados como creadores e inventores.
Gracias a la legislación que regula los derechos de la propiedad intelectual, la sociedad debe respetar la memoria de los creadores e inventores que nos heredan obras literarias, musicales, pictográficas, entre otras muchas. Los principios de estas leyes procuran que el nombre de la persona que nos aportó algo permanezca en el reconocimiento colectivo al mérito y al trabajo que significó su aportación.
El testamento es el instrumento jurídico mediante el cual se preserva la voluntad de la persona para el reparto de bienes patrimoniales, derechos, incluso obligaciones que trascenderán luego del fin de su existencia. Las autoridades administrativas y judiciales deben ejecutar actos para asegurar que la voluntad de la persona sea atendida conforme los términos del testamento. Existe un tipo de testamento de vida, mediante el cual la persona puede determinar el uso y destino de sus restos mortales, por ejemplo, la donación de los órganos, cremación, etc. 
En determinadas sociedades el tema de la donación de órganos y el uso de la eutanasia se presenta controversial porque el elemento religioso aún tiene una presencia muy fuerte en las tradiciones y formas de pensamiento, no obstante, estos derechos pretenden garantizar la preservación de la voluntad y credo de las personas frente al fin de la propia vida.
Las autoridades deben estar atentas a las diversas formas de pensamiento y creencias para que a través de sus políticas se armonicen diversas formas de entender la propia existencia y el fin de ella. Estas políticas deben sostenerse en la empatía frente al duelo de una parte y la voluntad de las otras, poco a poco la cultura de donación de órganos y disposición de la propia vida será reconocida y respetada por las instancias de gobierno, a la par que se espera de la sociedad en general la tolerancia y el respeto a la libre autodeterminación personal. 
Tal como se indicaba en los primeros párrafos de esta participación, entendemos que los seres humanos en el devenir de nuestra existencia dejaremos huellas, ya sea en el entorno de una familia o de nuestra comunidad, algunas de ellas serán registradas por el Estado a través de sus instituciones para generar certezas, publicidad, privacidad y seguridad jurídica. 
Concluimos esta participación con un sentido homenaje a los seres queridos que perdieron la vida y espero sirva esta ocasión para invitar a profundizar en el estudio sobre el reconocimiento de la Dignidad y Honor de los cuerpos, la memoria y la huella de vida. Que se les recuerde con alta estima y consideración y que sus buenas obras, bienes, patrimonio, figura y restos corporales sean respetados por lo que fueron e hicieron en favor de sus familiares y su comunidad.