martes, 05 de diciembre de 2023

Derechos de los difuntos.

Lic. Simón Baca Suárez

Con motivo de las festividades y rituales que acontecen en nuestro Estado con motivo de los días en honor a los difuntos, consideramos pertinente comentar algunos aspectos relacionados con los derechos de las personas que dejaron este mundo. 

Debemos considerar que nuestra Constitución Mexicana no hace mención al respecto de distinguir derechos de personas vivas y las que han muerto, más bien derivado de la interpretación de algunos derechos y obligaciones en particular y su naturaleza es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado algunos alcances legales para la protección de derechos de personas finadas, por ejemplo la voluntad sobre el destino de su patrimonio, la protección de sus datos personales y el derecho a la memoria. 

Toda persona en vida goza del derecho a la propiedad lo que implica un régimen de protección contra terceras personas mediante la interposición de demandas para conservar el patrimonio; en relación con ello tenemos el derecho ante el Estado para que ejercite acciones tendientes a evitar que las personas pierdan su patrimonio, ya sea con las actividades de prevención del delito, así como las de investigación, persecución, sanción y reposición del patrimonio, por lo que aunque una persona muera el Estado conserva el deber de reintegrar los bienes robados, dañados o en su caso, su reposición al caudal hereditario del finado.

Cuando la persona fallece es bien sabido que tiene el derecho a determinar el destino de esos bienes mediante la figura jurídica de la herencia, mediante la formalización de su voluntad por escrito ante fedatario público determina a quiénes debe pasar la posesión y propiedad de los bienes que en vida ostentaba. En ese sentido las personas presentan sus demandas para obtener de la autoridad judicial el reconocimiento de titularidad y registro de las propiedades en su favor, por lo que ante las autoridades del Estado se protege la voluntad de una persona finada. 

Otra manifestación de la protección de un derecho de la persona sin vida, es la preservación de la información privada e íntima. Por tanto, la persona tiene el derecho a que su información personal sea conservada, resguardada, incuso eliminada del acceso público para evitar injerencias innecesarias por parte de terceras personas.

Por otro lado, la persona finada tiene el derecho de permanecer en la memoria colectiva cuando así lo determine, sobre todo cuando nos referimos a personas creadoras, artistas, escritoras o inventoras. Recordemos que los derechos de autor tienen dos vertientes, primero en cuanto el reconocimiento y adjudicación de una obra con la persona creadora y segundo, en cuanto la relación directa entre el beneficio económico derivado y la persona creadora. Por tanto, aunque la persona muera seguirá gozando el derecho frente a la autoridad para que se respete su obra, se reconozca su autoría y se gocen de los frutos que se derivan de ella. 

Debemos precisar que los derechos que se relacionan con la protección de una persona que ha fallecido solo se pueden ejercitar por la persona que legalmente le pueda representar, para ello la propia legislación determina al cónyuge, la madre, el padre, los hijos, los hermanos, etc. Estas personas pueden presentar los escritos para defender o hacer que sea respetada la voluntad de una persona, sobre sus bienes, derechos, propiedades, incluso obligaciones. 

Podemos establecer también que el cuerpo de una persona sin vida es susceptible de protección legal, en cuento el respeto a la integridad física, considerando la imagen, el respeto a su integridad (no mutilaciones), incluso protección del honor, intimidad y dignidad. La autoridad castiga mediante algunos tipos penales determinados actos que afecten estos derechos por parte de tercenas personas o incluso, ante el personal del Estado que cumple funciones oficiales, por ejemplo, por la mutilación, mal manejo de un cuerpo, la prohibición de extracción de órganos para donación sin su consentimiento, la exhibición de imágenes de su cuerpo, incluso contra actos de tipo sexual. 

 Finalmente, la donación de órganos es un muy buen ejemplo para visualizar los derechos que se determinan en vida de las personas con el objetivo de que se ejerciten, cumplan, respeten y validen una vez que la persona fallece, por lo que corresponde a la familia o primer entorno de confianza de la persona hacer lo posible para que su voluntad trasciende luego de su muerte.