jueves, 16 de julio de 2026

Cultura Constitucional

La representación proporcional

Lic. Simón Baca Suárez

Después de conocer los resultados finales de las elecciones constitucionales en las que hemos participado, se deriva el tema de la asignación de posiciones de representación proporcional, mejor conocidas por la población como las diputaciones o regidurías plurinominales. Para un sector de la población estas posiciones no deberían existir, mientras que para otro sector representan un elemento infaltable en las democracias contemporáneas. 
    A propósito de este tema de relevancia social del que se está discutiendo en diversos medios de comunicación, consideramos pertinente presentar algunas de las razones que sustentan la existencia de las posiciones de representación proporcional para los partidos políticos que no resultaron vencedores en las elecciones. La necesidad de lograr una mejor representación popular deriva en la asignación de lugares a las diversas opciones políticas para asegurar un equilibrio en la toma de decisiones en gobierno. 
    A nivel Federal la Constitución determina en su artículo 52 que la Cámara de Diputados se integra por 300 diputaciones de mayoría relativa y 200 por el principio de representación proporcional. Lo anterior significa que la población emitirá su voto por 300 de los integrantes de la Cámara, mientras que derivado del numero de votación que obtengan los partidos políticos que participaron en la elección se determina un numero proporcional para ocupar lugares. 
    En el segundo párrafo del artículo 53 de la Constitución Política Federal se mandata que el país se divida en 5 regiones denominadas circunscripciones electorales. Las circunscripciones electorales se componen varias entidades federativas considerando un número de población equitativa. Lo anterior, para lograr un equilibrio entre la población y el numero de lugares para ocupar la representación.
    En las entidades federativas deben considerarse los principios de elección por mayoría relativa y representación proporcional. La Constitución Política Federal en su artículo 116 fracción III indica el número de población que debe corresponder con la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa, es decir, voto directo de la población por una candidatura. Por lo anterior se determina que para una población inferior a 400 mil habitantes deben corresponder 7 diputaciones. Serán 9 diputaciones para elegir cuando la población sea superior a 400 mil, pero no rebase 800 mil habitantes.  
    Entonces las diputaciones de mayoría relativa obedecen a la representación de un sector poblacional donde gana una mayoría a favor de un partido político. Las diputaciones plurinominales se determinan a partir de las diversas posturas políticas que no obtienen el triunfo en las elecciones pero que deben ser consideradas como segundas o terceras fuerzas políticas en la localidad. 
    Consideramos que es un error mencionar que las diputaciones representan a la población de determinada localidad, ya que de forma estricta representan a una postura política determinada en una localidad. Para incluir a las demás posturas políticas que no lograron triunfos pero que al final de cuentas lograron la simpatía y confianza de una parte importante de la población, se considera necesario asignar lugares en representación proporcional. 
    La conformación del Congreso -tanto Federal como de las entidades federativas- con diputaciones de mayoría y de representación proporcional tiene como uno de sus objetivos que sea congruente el numero de la población en la localidad con sus diversas posturas políticas y el número de lugares que ocupen según ellas. Lo anterior podrá entenderse en que todas las posturas políticas deben estar representadas en proporción al número de personas que han emitido voto a su favor. 
    En la democracia lo más idóneo es que podamos participar en libertad y condiciones de igualdad, entonces el partido político por el que usted ha votado deberá estar presente en los cuerpos legislativos en la medida que la población que ha votado sea relevante según lo mandate la misma Ley. Con lo anterior se pretende asegurar que todas las voces sean consideradas en su justa proporción para la toma de las decisiones. 
    Estas fórmulas que hemos analizado deben aplicarse también para la conformación del Cabildo municipal, el cual representan a la autoridad máxima dentro del Municipio. El Cabildo municipal se integra con las figuras de Presidencia, Sindicatura y cuerpo de regidores. Para estos últimos resulta aplicable la formula de la integración por mayoría relativa y representación proporcional para asegurar un cuerpo plural y representativo. 
    En este punto debemos hacer otra precisión, pues el voto que se emite para la integración del gobierno municipal no es sólo para la persona que se postula a la Presidencia municipal, sino por toda una planilla donde figura una sindicatura y una parte importante de regidurías. El resto de las regidurías que se asignan se reparten a favor de la segunda y tercera fuerza generalmente. 
    Consideramos que en la medida que nos acostumbremos a referir que las máximas autoridades en los diversos órdenes de gobierno en este país son cuerpos colegiados y no personas en lo individual, podremos dimensionar de mejor forma las bondades de las integraciones plurales para éstos. 
    Toda vez que los fines de cualquier autoridad y orden de gobierno es el beneficio de la sociedad, debemos considerar importante y relevante que todas las voces sean representadas en sus convicciones y posturas políticas, para que el debate y la construcción de políticas públicas considere diversas perspectivas con animo de nutrirse y enriquecerse. 
    Consideramos que en las democracias contemporáneas es muy peligroso seguir construyendo la idea que todo el gobierno depende de una sola persona. Será muy provechoso para nuestra sociedad que redimensionemos que el poder público debe ejercerse de forma compartida, corresponsable y que por encima de una sola voluntad se encuentra la suma de varias voluntades. Lo más democrático es partir de que el gobierno no se ejerce por una persona, pues ello aparte contradice a nuestro sistema republicano y representativo de gobierno.