
En esta semana tuvo ocasión la conmemoración por el día del padre, por tal motivo enviamos un cordial y atento saludo a todos los padres de familia que conforman nuestra comunidad lectora. Les deseamos salud, bienestar y todo de tipo de bendiciones para que las sigan compartiendo con su familia.
El tema resulta propicio para presentar algunas reflexiones e inquietudes respecto del alcance y contenido de lo que denominamos el derecho a la paternidad. La intensión de esta participación será presentar los fundamentos que determinan este derecho y libertad, así como algunas consideraciones particulares acerca de la necesidad de transformar la cultura jurídica en el tema.
El artículo 4° de la Constitución Política Federal determina que: Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Este es el fundamento para establecer que la paternidad es un derecho constitucional a la vez que es una libertad individual. En cuanto libertad significa que nadie puede ser privado para ser padre, también significa que no podrá impedirse el ejercicio de este derecho.
Cuando referimos que la paternidad es un derecho nos encontramos con la situación que la normatividad no determina los alcances que debemos entender para el óptimo ejercicio de la misma. En este sentido lo que encontramos en los diversos códigos, tanto civiles como familiares, es que la paternidad se describe como una obligación, es decir se describe como una carga o imposición sin hacer referencia de las características que la presenten como el ejercicio de un derecho.
En la normatividad se ha determinado que la paternidad es una obligación de los ascendientes respecto de su descendencia, la cual implica más que nada, el derecho de los hijos e hijas para exigir la satisfacción de las necesidades de vestimenta, educación, cuidados médicos, alimentación y vivienda. También implica el derecho para llevar el apellido del padre para establecer un vínculo para la tutela de derechos, pertenecer a su familia y con ello garantizar los derechos hereditarios.
Hasta este momento, tal parece que de la paternidad se derivan exclusivamente obligaciones patrimoniales. Por tanto, consideramos que a esta figura jurídica se deben agregar las características que la describan con derecho antes que como una obligación; esperando que el resultado de ello sea clarificar su contenido y en su caso, incentivar al óptimo ejercicio de ella.
Consideramos que el derecho a la paternidad que reconoce el artículo 4° constitucional debe implicar conductas y acciones que motiven e incentiven a la persona para ejercerla de forma responsable. Nos referimos a un derecho para conocer nuestra descendencia y sea reconocida por todos; ello obliga al Estado para registrar los nacimientos y establecer los apellidos de los hijos con sus padres. Lo anterior, se relaciona con el derecho para formar nuestra familia.
Es importante mencionar que el artículo 4° constitucional reconoce el derecho de que la primera acta de nacimiento debe expedirse de forma gratuita. Este mandato permite garantizar el derecho de los hijos e hijas a formar parte de una familia, derecho a la identidad y a conocer la ascendencia, es decir, saber quiénes son nuestros padres.
Una vez conformada la familia, se derivan los derechos inherentes a la convivencia, como la cercanía constante y permanente para compartir conocimientos, experiencias, tradiciones y demás manifestaciones comunes de una familia. También debemos mencionar el derecho de compartir vivienda, patrimonio y proyectos de vida de mediano y largo plazo, manifestados en la conformación de expectativas para la educación, formación profesional y personal de los descendientes.
La paternidad se manifiesta en la participación activa e informada respecto de los servicios médicos que presta el Estado para nuestros hijos, por ejemplo, recibir vacunas, acceder a la atención y a los medicamentos. Lo mismo ocurre con el derecho de participación activa en la formación académica de los hijos e hijas para opinar sobre los contenidos y enterarse sobre el desempeño escolar, para acudir a reuniones y representarles en diversos asuntos.
La paternidad también debe considerar el reconocimiento para la descendencia de disfrutar de los bienes patrimoniales y derechos adquiridos por su padre. Por lo tanto, las leyes deben reconocer el derecho a heredar incluso, a disfrutar de pensiones de sus padres. También debe incluirse como derecho, el acceso y disfrute a los beneficios sociales como guarderías, estancias infantiles y demás actividades culturales y educativas que el Estado provee para el trabajador.
Posiblemente respecto de lo que llevamos expuesto, alguien podría comentar que las acciones que describimos se parecen mucho a ejercer obligaciones, lo cual resulta completamente cierto, ya que la configuración de los derechos lleva implícitamente una corresponsabilidad. Entonces la paternidad implica precisamente el ejercicio responsable de una libertad reproductiva, así como el ejercicio de una obligación reconocida por las leyes para la formación de la sociedad presente y futura. Sabido es que muchos padres de familia no se han hecho responsables de sus obligaciones, también es cierto que otros más se encuentran en proceso judiciales que involucran este derecho; por lo que consideramos que en mucho se debe a que culturalmente la paternidad se percibe como carga, imposición y gastos.
Esperemos que la paternidad sea percibida en la población como derecho de ejercicio responsable y no como una carga injustificada. Esperemos que la población considere que en la medida que se ejerce la paternidad responsable se logra un desarrollo de vida integral que permite una calidad de vida plena.
Podemos considerar a la paternidad como una lista interminable de obligaciones, pero también podemos dimensionarla con la oportunidad para explorar y disfrutar una faceta de vida que nos permita trascender. La paternidad responsable permite la trascendencia de la persona, pues luego del paso de los años, las experiencias y los recuerdos permanecen vivas en la mente y corazón de las hijas e hijos. A la paternidad responsable se le paga con respeto, solidaridad, agradecimiento, honor y reconocimiento que trasciende a los años.
Para muestra de lo anterior le invito a recordar su infancia al lado de su padre. Aquello que recordemos determinará la idoneidad de lo que aquí hemos expuesto.