sábado, 11 de julio de 2026

CULTURA CONSTITUCIONAL

Derecho al agua II

Lic. Simón Baca Suárez

Con el gusto de saludarle estimada comunidad lectora, les invito a continuar con el análisis general de las implicaciones del derecho al agua, según las observaciones de los comités internacionales y de los tribunales nacionales. En la primera parte de esta participación desarrollamos algunas cuestiones conceptuales y apuntamos sobre la relevancia, urgencia y vinculatoriedad de este derecho. 
Un aspecto que tiene relevancia especial cuando analizamos el derecho al suministro de agua potable es el monto por concepto de pago de derechos. En la materia tributaria entendemos como pago de derechos aquellas cantidades que nos solicitan las autoridades cuando disfrutamos o nos vemos beneficiados por un servicio público, como en el caso, el pago por el servicio de agua potable y alcantarillado. 
De lo anterior, se apunta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que el establecimiento del monto de pago no debe ser calificado solo en cuanto a un número porcentual, sino en la cantidad real a pagar, es decir acorde con el valor ordinario de las cosas. Una determinación de pago o incremento puede ser considerado como exorbitante cuando cause un daño grave al patrimonio de las personas.
En esa misma línea explicativa, la misma Corte se ha pronunciado en considerar que la determinación de pagos por concepto del servicio de agua potable debe atender al principio de igualdad ante la ley, es decir, igual cobro por consumo cuando éste sea en situaciones idénticas o con semejanzas relevantes, mientras que deben ajustarse montos y cantidades cuando haya supuestos de consumo, acceso y disposición diversas. 
Podemos apuntar que los organismos de agua potable de los municipios tienen la obligación de brindar el servicio en parámetros de igualdad, suficiencia y calidad para toda la población, así mismo, deben establecer cuotas de pago por consumo que sean de igual proporción según el tipo de servicio y no deben generar supuestos de trato privilegiado a personas respecto del acceso y consumo, lo cual genera supuesto de desigualad de trato ante la ley. 
La Suprema Corte ha determinado que la nación tiene el dominio respecto de los recursos naturales, entre ellos las aguas nacionales, por tanto, será el gobierno quien determine las condiciones para las concesiones y suministro a los particulares. Además, esta situación propicia la imposición del pago de derechos para el acceso y disfrute del agua potable. No obstante, también la Corte en puntal al establecer que la autoridad debe observar los principios de igualdad, equidad y proporcionalidad cuando imponga los costos por el servicio. 

 


Esos principios se pueden entender de la siguiente forma; la igualdad cuando se consideren las situaciones equivalentes para aplicarles consecuencias similares, mientras que tratos diversos para situaciones que sean diversas, podrán ser en caso de montos de suministro, acceso, disposición y cuotas mínimas. La equidad se manifiesta cuando los sujetos son considerados en grupos que abarcan situaciones semejantes como el consumo -ya sea doméstico, comercial o industrial- según sean los rango de consumo deberán ser las cuotas que pagar. Finalmente, la proporcionalidad en el pago debe considerar y tener presente la capacidad adquisitiva de las personas para que su pago no sea exorbitante o gravoso. 
Por su parte los organismos de las Naciones Unidas nos invitan a que dimensionar un eje rector para la determinación de la política pública de la disposición y uso del agua. Los observaciones generales invitan a que se tome en cuenta a la comunidad para la toma de las decisiones, es decir, garantizar el derecho de participación de la ciudadanía en el diseño de la política publica y no solo en las cuestiones de imposición de cuotas o tarifas. 
Consideramos que no es reciente la preocupación social por el abasto y suficiencia del vital liquido para las generaciones presentes y futuras. El uso del agua para fines meramente industriales como la agricultura, minería o manufacturas nos redirige el debate sobre la directriz de la política pública en la materia, por tanto, los organismos internacionales invitan a los Estados para que involucren a las comunidades en los proceso de creación de políticas en materia de agua. 
Si bien hemos apuntado la soberanía estatal para la determinación de la política, la sociedad actual demanda certezas de abasto, calidad, suficiencia y sustentabilidad para el acceso y disfrute del derecho. De lo anterior se desprenden nuevas obligaciones para las autoridades como son la supervisión y correcta regulación. 
La correcta regulación implica que la autoridad debe permitir o prohibir determinadas conductas cuando se justifique cada supuesto, es decir, modular las obligaciones para acceso o restringir según sea el intereses y demanda social, por tanto, la participación de la comunidad es de vital relevancia para conocer de primera mano y no desde un escritorio, las situaciones, precariedades, necesidades o disposiciones de los recursos. 
La supervisión debe complementar a la anterior, puesto que no basta con emitir un Reglamento y esperar que por sí cumpla el cometido, puesto que depende de la posibilidad humana, material, presupuestal y de infraestructura que ocurra los que se pretende obtener con la normatividad. Entonces, las autoridades deben estar expeditas para supervisar, vigilar y en su caso, atender quejas y denuncias de la población ante las posibles infracciones de las reglamentación. 
Otra cuestión que no debe perderse de vista en el diseño de la política sustentable para el acceso y disfrute del agua, es considerar que este recursos es escaso, entonces, la Corte ha establecido que para la autorización administrativa para la dotación del servicio, la autoridad debe contar con dictámenes que sustenten las factibilidad para el suministro, es decir, que se tenga dato que el nuevo servicio no ponga en riesgo ni en demerito otros servicios previamente autorizados. 


También es importante que la autoridad atienda las recomendaciones emitidas por el personal técnico, incluso de la comunidad académica y científica, donde se informa de la situación, daño, deterioro o riesgos que presenta la disponibilidad del vital líquido. En la medida que se atiendan las recomendaciones del personal especializado y las demandas de la comunidad, la autoridad cumplirá de mejor forma con sus obligaciones de promoción y garantía del derecho al agua, de forma sustentable, accesible y de calidad suficiente.