jueves, 16 de julio de 2026

La presunción de inocencia y el juicio justo

Lic. Simón Baca Suárez

En las últimas semana se ha discutido bastante la figura de la prisión preventiva oficiosa, según la cual la autoridad puede ordenar reclusión de una persona en una etapa previa al dictado de una sentencia. Este tema ha resultado polémico desde hace más de 13 años, no obstante, la tendencia en el país ha sido en ampliar los supuestos de aplicación más que de eliminar o erradicar su uso. 
Al explorar las motivaciones que se presentaron para provocar el cambio de modelo de la justicia penal en nuestro país, sobresale el dato de un alarmante número de personas que estuvieron privadas de la libertad hacia 1990 y 2008, quienes no contaron con juicios justos e incluso no contaban con sentencia condenatoria que sustentara su detención y privación de libertad. 


De una revisión a los instrumentos internacionales que contienen derechos humanos, podemos observar que desde 1948 la Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su artículo 11 que «toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme la ley y las reglas del juicio justo». Este mandato internacional aún está pendiente de asimilación en la sociedad mexicana. 
Este tema resulta importante de comentar dado que la población en México no ha sido educada bajo este principio, pues nuestra cultura imperante ha sido la de la justicia privada o venganza pública, lo cual no corresponde con los principios de imparcialidad, objetividad y presunción de inocencia en los proceso penales, tal como se determinó en la reforma constitucional de 2008 en materia penal. 
En nuestro país tenemos la práctica cotidiana de ventilar los juicios en los medios de comunicación, práctica que debería ser observada por atentar contra el debido proceso y presunción de inocencia de la persona imputada. Entonces la sociedad emite juicios sobre la responsabilidad de personas incluso antes de ser conocidos por un juez competente.
Otro derecho fundamental que asiste a cualquier persona acusada de un delito consiste en ser juzgada por una autoridad imparcial que conozca del asunto, y que solamente con fundamento en la ley aplicable al caso concreto, decida sobre la culpabilidad o la inocencia de ésta, sin importar las opiniones o presiones externas en el tema, las opiniones o preferencias sociales en el tema, como tampoco la popularidad o no del quien emita el fallo. 
Históricamente hemos determinado que las democracias están establecidas como el gobierno de las mayorías, respecto de la cual las decisiones de la mayoría legitiman la actuación de las autoridades públicas, no obstante, a últimas fechas se ha cuestionado lo anterior, desde diversos aspectos tanto jurisdiccionales, académicos y hasta económicos, resulta evidente que aún las mayoría se pueden equivocar y es ahí donde radica la importancia de contar con autoridades judiciales para defender la inocencia acreditada de una persona a pesar del escarnio social respecto de ella.
Son múltiples los tratados internacionales que reconocen protección a la libertad individual, por ejemplo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo noveno determina que todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal y que nadie puede ser sometido a una detención o prisión arbitraria. Lo anterior se entiende que sólo una autoridad competente puede dictar la prisión derivada de las conclusiones de un juicio justo. El juzgador tiene la responsabilidad de velar por los intereses de la sociedad, por lo tanto, de él depende la impartición de condenas justas fundadas en ley y con estrictos niveles de estudio y apreciación. 
Toda persona a la cual se sigue proceso por la comisión de un delito tiene derecho a ser informada de las razones por las cuales fue detenida, nombrando las circunstancias en que derivó su detención, los derechos que le asisten y sobre todo en presumir su inocencia en el transcurso del juicio en su contra, donde se determinará la validez de las acusaciones, la veracidad de las pruebas y la relevancia de los testimonios que se aportaron para concluir la responsabilidad de esta persona sentenciada. 
Lo que intentamos lograr con esta breve participación es apuntalar la concientización respecto de la importancia que reviste que nuestro país tenga un sistema de justicia penal pensado desde los derechos humanos y no desde la facultad castigadora del Estado, ya que cualquier persona tiene las mismas consideraciones y trato equitativo ante la ley, no obstante que ello no sea la constante, debe ser la ruta a seguir siempre.
Toda vez que los derechos humanos se entienden como aquellos límites infranqueables a la potestad del Estado debemos concientizarnos de su importancia y utilidad, pues gozar de estos derechos no depende de un determinado país que así lo reconozca, pues la totalidad de los países signantes de los Tratados Internacionales se obligan a ajustar sus actos y leyes bajo principios de reciprocidad y se obligan a reconocer los mismos derechos sin importar nacionalidades a las personas. 
Entonces cuando conocemos mediante los medios de información sobre presuntas detenciones de personas nuestra tentación debería ser la de cuestionar la capacidad del Estado para comprobar su dicho, es decir, acreditar que esa persona cometió los delitos en la modalidad en que la autoridad lo afirma; y si esto no ocurre así, entonces la autoridad no estará cumpliendo su objetivo de castigar a los culpables y mandar mensajes de certeza y seguridad jurídica a las demás personas en cuanto espectadores.
Disculpe la pregunta, pero ¿si usted fuese acusado y condenado por algún delito respecto del cual no quedó claro la forma, el lugar o las circunstancias en que se cometió, no obstante, la mayoría de las personas se mostraron convencidas de la culpabilidad y fue eso lo que derivó en una sentencia y no el proceso de investigación de la autoridad que le acusó, consideraría justa la sentencia?
Es de suma importancia considerar la participación activa de la persona acusada, la cual como hemos mencionado tiene derecho a informarse, pero también a defenderse, lo cual implica cuestionar los elementos de prueba que sean ofrecidos en su contra, también a contradecir los dichos de los testigos para desacreditar sus acusaciones y en general todo aquello en que pueda basar su defensa.