Derivado de la reciente discusión en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de prisión preventiva oficiosa y en las Cámaras legislativas sobre la participación del ejercito y guardia nacional en las actividades de prevención y persecución de delitos, se mencionó de forma paralela a los debates, la incorporación de figuras jurídicas susceptibles de revisión periódica.


El tipo de normatividad que conocemos es aquella que genera sus efectos de forma inmediata y con carácter permanente hasta en tanto no surja una nueva propuesta que la reforme o derogue. La normativa de revisión periódica presenta en sí mima un elemento que condiciona su vigencia, por un lado, nace con efectos programados para un tiempo concreto y por otro lado, obliga al poder que la emitió a revisar si las condiciones jurídicas y fácticas permiten que ésta sea ratificada o en su caso, se determine derogarla.
Este tema nos resulta muy interesante pues permite la construcción de agendas políticas y legislativas armónicas con un proyecto de gobierno de mayor alcance temporal, ello nos permite la constante revisión de datos y circunstancias para el logro de objetivos concretos como la seguridad pública, combate a la pobreza, participación democrática, inclusión de grupos sociales, etc.
Podríamos visualizar escenarios de proyectos transformadores de gran calado donde la Cámara legislativa del presente se vincule con la Cámara legislativa en el futuro, solo de esta forma podemos garantizar que los proyectos tengan resultados esperados. Esta noción también nos invita a considerar que los proyectos de nación deben trascender a la visión del partido político en turno, ya que implica la constante participación de actores políticos en un tema concreto.
El estudio de algunas figuras jurídicas de aplicación condicionada al tiempo y de revisión legislativa permitirá que la sociedad de los años próximos analice los argumentos que dieron paso a determinada legislación y analizar el contexto, circunstancias e incidencia fáctica que permitan mantener o en su caso derogar las figuras jurídicas como: arraigo, prisión preventiva oficiosa, cuotas de participación política, ajustes razonables en procedimientos, entre otras normas programáticas que intentan transformar una realidad de desventaja.
Este argumento nos propone una participación más efectiva del poder legislativo frente a la producción de normas que le caracterizan, ya que puede apoyar a descargar de trabajo -incluso de presión política – al poder judicial. El Legislativo tiende a discutir y aprobar legislación, la cual en ocasiones no cuenta con la mayor aprobación popular, pero suele deslindarse de ella ya que no hace ejercicio de su atribución constitucional de revisión de actos.
Consideramos de suma necesidad que el poder legislativo, tanto federal como de las entidades federativas, se vincule a la revisión de la normatividad que produce y asuma los costos políticos y sociales que se deriven.
En la práctica cotidiana el poder legislativo suele considerarse fuera de toda discusión sobre la aplicación y vigencia de la normatividad, delegando completamente al poder judicial la resolución de casos controvertidos, como el que se refiere a la prisión preventiva o la incorporación de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional. Debemos advertir el riesgo y costos negativos de estas prácticas, sobre todo para el Poder Judicial.
Cuando se delega la toda la responsabilidad jurídica y política a los integrantes del poder judicial, sobre todo en asuntos con alta sensibilidad social, se expone injustificadamente a ese poder a la pérdida de legitimidad. Cuando el Poder Legislativo incorpora figuras jurídicas que trastocan las libertades y derechos de la población, no asume la responsabilidad y costo político, lo cual debería ser la consecuencia natural; en su lugar la dirigen contra el Alto Tribunal del país.
Pensar en normativas de vigencia condicionada a revisión programada, implica un cambio de pensamiento respecto del ejercicio del Gobierno, ya que puede vincular periodos en la administración pública más allá de los partidos políticos del momento. Estos ejercicios obligan a la clase política para asumir compromisos, incluso costos políticos, de una forma que podríamos calificar equitativa.
Consideramos que es urgente que el Poder Legislativo detenga la producción abrumante de normativa y que en su lugar sume a sus actividades, la otra tarea fundamental que le dio origen: la revisión legislativa. Esta actividad implica que al interior de las cámaras legislativas se realicen reuniones para obtener información de las áreas de gobierno, se analice, discuta y deliberen situaciones como: emitir observaciones sobre prácticas, se proyecten aumentos presupuestales, se revisen proyectos pendientes y analicen la eficacia de las reformas por ellos aprobadas.
Pensar en las normas jurídicas sujetas a revisión posterior, nos invita a transitar por modelos políticos que despersonalicen el Gobierno, puesto que las propuestas legislativas que puedan resultar impopulares en un momento concreto, en otro tiempo pueden revestir un tanto de legitimidad luego de la revisión de los resultados y la coherencia de éstos con el fin para el que fueron propuestos. Si esto no ocurre, se tendrán elementos suficientes para determinar su derogación sin la necesidad de intentar defenderla solo atendiendo a posiciones electorales de la administración en turno.
Consideramos que si el Poder Legislativo implementa la posibilidad de que alguno de los proyectos normativos sea emitido con una reserva transitoria de aplicación condicionada a 5 u 8 años y posteriormente sea revisada su vigencia o en su caso, reforma, modificación, incluso derogación, los proyectos tendrán mejores resultados que involucren a los poderes constitucionales a dar seguimiento y evaluación constante para preparar la discusión para la revisión.
Esta propuesta también propicia el involucramiento de los diversos grupos poblaciones interesados, destinatarios directos, aplicadores o simplemente observadores del proceso de aplicación. Es importante que se generen espacios y condiciones donde la población sea participe de la discusión y evaluación de proyectos nacionales a través del foro abierto y medios de comunicación.
Finalmente, consideramos que este tema nos permite cuestionar de forma seria que la normatividad sea cual sea, no es la verdad absoluta. Que los argumentos de ayer no necesariamente son vinculantes para el presente y que es urgente implementar la coherencia discursiva en la clase política.