jueves, 16 de julio de 2026

La multiculturalidad del pueblo Mexicano

Lic. Simón Baca Suárez

En esta ocasión nos interesa reflexionar acerca de la posición de los pueblos originarios en el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El 14 de agosto de 2001 se promulgó la reforma al artículo 2° constitucional, el cual fue dedicado desde entonces a reconocer la existencia, autonomía, protección legal, personalidad jurídica y posición relevante de los pueblos y comunidades originarios.
Lo primero que advertimos en la redacción del artículo 2° es que determina que la Nación Mexicana se determina con una composición pluricultural, lo que se entiende que en nuestro territorio coexisten diversidad de lenguas, costumbres, tradiciones, creencias, vestidos, gastronomías, expresiones culturales y formas de organización social, y por tanto, los pueblos y comunidades originarios tienen el mismo reconocimiento al interior del país.  
Es importante decir que la Constitución se refiere a los pueblos originarios como aquellos que descienden de poblaciones que habitaban el territorio actual de nuestro país desde tiempos anteriores al proceso de colonización por parte de las naciones europeas. También debemos agregar que los pueblos originarios padecieron la imposición cultural, religiosa, lingüística y laboral por parte de los europeos. 
No debemos olvidar que a la par de esa imposición violenta, se utilizó la fuerza para exterminar las historias, tradiciones, religiones, lenguas, autoridades y todas aquellas formas de organización comunitaria que caracterizaban a los diversos pueblos invadidos, ocupados y hasta exterminados.
En relación con lo anterior, luego de muchos años de lucha, los pueblos lograron que el Estado mexicano reconociera la diversidad de las comunidades y poblaciones que habitan el territorio, para que se asimile como parte del todo y no como «lo otro». Por lo tanto, lo mandatado en el artículo 2° de la Constitución, es el primer triunfo para los pueblos, en su lucha constante contra el sistema político, social y económico imperante, contra el cual se enfrentan todos los días. 
Uno de los derechos marco que le asisten a las comunidades y pueblos originarios es la libre determinación en las formas de organización social, salvo una restricción: que las decisiones respecto de la forma de organización que decidan, se encuentran ajustadas a la Constitución Federal, pues se determinó que subsiste el principio de unidad nacional. 
A grandes rasgos el principio de autonomía se podrá manifestar en la organización política, económica, cultural y social. Los pueblos y comunidades originarias pueden desarrollar sistemas normativos al interior de la comunidad para solucionar controversias, en su caso, si la comunidad o pueblos lo deciden el Estado Mexicano deberá dotarle del sistema de justicia con enfoque y adecuación cultural, para armonizar el derecho estatal y el que regula a la comunidad.
En Michoacán se han gestado resoluciones relevantes en materia de reconocimiento y protección de los pueblos como el que demandó el reconocimiento de las comunidades para que en ejercicio de su autonomía procedieran a elegir autoridades fuera del sistema de partidos políticos, lo cual como se sabe, resultó en la integración, elección y funcionamiento de la Consejo Mayor de Cherán.   


Otro de los principios constitucionales para los pueblos y comunidades es el derecho a la consulta previa. Este principio engloba la prerrogativa para que antes de la formulación y en su caso, ejecución de cualquier proyecto de política pública, ley o proyecto de inversión a cargo de Estado se ejecuten acciones tendientes a recoger las opiniones de las personas y grupo poblacional que será el directamente involucrado, perjudicado o beneficiado, con la finalidad de conocer su opinión y en su caso, obtener la aprobación.  
En nuestro país los índices de discriminación más altos se presentan contra personas, pueblos y comunidades originarias, por lo cual se les ha reconocido como un grupo históricamente desaventajado, por ejemplo, resulta que los ámbitos en que se manifiesta con mayor incidencia son en acceso a servicios médicos, educativos, servicios públicos, además distinciones injustificadas por apariencia física en la calle, transporte público y sectores empresariales. 
También es importante reflexionar respecto a los alcances del derecho al desarrollo, ya que los proyectos de inversión a gran escala han generados daños irreparables en el ambiente, la subsistencia y estabilidad de los habitantes de las comunidades originarias. 
Las comunidades y pueblos indígenas tienen el derecho de preservación y difusión de su patrimonio cultural, además el derecho a preservar costumbres, tradiciones, vestido, gastronomía, lengua y creencias. Por su naturaleza, las acciones que requieren del Estado son precisamente de hacer: sistematizar, organizar, conservar, proteger y difundir dicho patrimonio, por obvias razones, primero entre los integrantes del grupo indígena, pero también al resto de la población, como parte de un derecho a conocer la cultura.
La última reforma a la Constitución Mexicana fue promulgada el 09 de agosto de 2019 y consistió en una reivindicación hacia otro grupo social históricamente desaventajado, como lo son las personas afromexicanas. Con esta reforma se reconoce como parte de la multiculturalidad de la nación mexicana, no sólo a los pueblos indígenas, sino también a los afromexicanos, a los cuales les asisten las mismas prerrogativas, derechos y libertades enunciadas en el artículo 2° constitucional, pero se distinguirán por un enfoque cultural acorde con su historia, ideología y formas de organización social. 
Finalmente, podemos mencionar que la Constitución reconoce la multiculturalidad de la nación y por consecuencia obliga a las autoridades para enfocar sus esfuerzos en lograr, a través de diversos mecanismos, cuatro grandes acciones: 1. garantizar la libre determinación de los pueblos, 2. Autonomía para la toma de decisiones, 3. Desarrollo integral 4. inclusión social en lo social, económico y político de las personas, pueblos y comunidades originarias.