La semana pasada reflexionamos acerca de la relevancia de la reforma constitucional en materia de justicia laboral, misma que hace una semana inició operaciones en nuestra entidad. En ese sentido se presentamos algunas reflexiones para dimensionar las oportunidades para la población en cuanto usuaria de servicios del Estado para dirimir los conflictos laborales, por lo que les invitamos a seguir informándose en la materia y en su momento, otorgarle los votos de confianza.


En esta ocasión nos enfocaremos en analizar algunos principios generales que rigen la impartición de justicia en materia laboral, con la intención de que podamos perfilar el trabajo de las autoridades encargadas de la tramitación, solución y resolución de conflictos laborales, ya sean del tipo individual o colectivo.
Consideramos que vale la pena apuntalar los conceptos antes mencionados, nos referimos a conflictos individuales de trabajo cuando se reclaman las relaciones de una persona trabajadora con su empleador, por lo que los derechos en conflicto pueden ser despidos, prestaciones laborales, salario, jornada laboral; mientras que se entiende que los conflictos colectivos del trabajo son las relaciones que tiene una empresa y su sindicato de trabajadores, por lo que los temas que se presenten son relacionados con el contrato colectivo, ya sea para suscribir o revisar, o en su caso huelga, por mencionar algunas.
Respecto del tema de los principios que rigen la materia laboral debemos precisar antes una especie de concepto, en materia jurídica se dice principios a aquellos enunciados normativos abstractos o genéricos que nos permiten delinear la normativa específica. Los principios jurídicos también nos permiten orientar la integración o elaboración de la normatividad que rige determinada materia.
En el nuevo sistema de justicia laboral resalta el principio de irrenunciabilidad de derechos, este mandato implica que la normativa laboral reconoce una serie de derechos y libertades en favor de las personas trabajadoras, por lo tanto, las autoridades deben velar, ya sea durante el procedimiento como en su resultado final, porque los derechos de las personas sean respetados y ésta no se vea obligada o coaccionada a renunciar a sus derechos para lograr el acuerdo final.
Este mandato representa una importancia mayúscula puesto que mandata en lo general y en lo concreto para que los derechos reconocidos sean respetados y garantizados a las personas. No tendría ningún sentido que la normativa reconozca libertades y derechos específicos a la persona trabajadora y que éstos no sea posible garantizarlos. Al contrario, el objetivo de la normatividad, el procedimiento y en su caso, el acuerdo o sentencia que resuelva el conflicto, deben estar perfiladas en conseguir que lo estipulado sea respetado y garantizado.
Otra forma de entender el principio de irrenunciabilidad de derechos obliga a las autoridades que intervienen para que revisen los acuerdos propuestos por las partes y que cumplan los mandatos de libertad, voluntariedad y obviamente no renunciar a derechos; esto último podría ocurrir derivado de una deficiente asistencia jurídica, manipulación, engaño o confusión respecto de los alcances de los acuerdos tomados en las sesiones.
Otro principio general que debemos considerar cuando se estudia el derecho laboral es precisamente que éste fue pensado y está diseñado para la protección de las clases trabajadoras frente al capital. Este principio es acorde con la serie de acontecimientos sociales que motivaron las movilizaciones, formación de sindicatos y manifestaciones públicas en demanda de un equilibrio en las relaciones obrero-patronales.
No escapa a nuestra reflexión que las condiciones sociales de nuestros días no presentan el mismo grado de desequilibrio en las relaciones laborales como las de los años 20´s; no obstante, la normativa no varia en su finalidad: lograr el respeto, protección y garantía de las libertades y derechos reconocidos en la Constitución y leyes reglamentarias, ya sea para las relaciones individuales como de los colectivos laborales.
Los principios también tienen utilidad para delinear el desarrollo de un procedimiento y no solo la normativa que reconoce los derechos. A estos principios se les reconoce como procesales, destacando el de inmediación, inmediatez, continuidad, celeridad y sencillez, solo por mencionar algunos de mayor énfasis.
El principio de inmediación aplica principalmente en el trabajo judicial, por lo que implica la obligación de las autoridades para presenciar las audiencias y tener una participación activa durante el procedimiento para dirigir el debate o intervenir según lo considere necesario. Este principio se vincula con la exigencia de la sociedad para que las personas que emiten las sentencias conozcan e interactúen con las personas a quienes resolverán sus conflictos.
La inmediatez es un principio que obliga a que las autoridades que conozcan de los juicios laborales para atender y en su caso, despachar los pedimentos o etapas procesales de forma ágil. Este principio define el propósito constante para la impartición de justicia de forma expedita.
El principio de continuidad determina que las audiencias dentro de los juicios se realicen de forma íntegra, ininterrumpida, sucesiva y secuencial. La finalidad es que las etapas procesales se efectúen oportunamente, evitando las dilaciones innecesarias que puedan provocar retrasos en la resolución final.
La celeridad es otro principio procesal que mandata el desarrollo del procedimiento, así como el dictado de la resolución final. Se espera que las resoluciones que pongan fin al procedimiento sean despachadas en breve tiempo; relacionado con la continuidad e inmediatez, se trata de evitar el retraso, dilación de mala fe o procrastinación en el despacho de asuntos. Además, este principio puede relacionarse con la protección de la clase trabajadora, toda vez que sus derechos como el salario, prestaciones o estabilidad laboral demandan un cumplimiento inmediato por su relación con la calidad de vida optima.
El último de los principios que comentaremos es el de sencillez, el cual mandata a las autoridades para que se eviten formalismos rigoristas y en su lugar se atiendan las peticiones analizando los argumentos más que a la forma de sintaxis o de estructura organizativa del documento que los contiene. Este principio abarca también que las peticiones no necesariamente deben contener todas las disposiciones jurídicas aplicables al caso, ya que quien tiene la obligación de conocer y atender la norma es la propia autoridad que resolverá, por tanto, las personas solo están obligadas a narrar los hechos y los pedimentos.