viernes, 17 de abril de 2026

Las personas adultas mayores y sus derechos I.

Lic. Simón Baca Suárez

Con el gusto de saludarles, estimada comunidad lectora de este espacio periodístico. En esta ocasión me permito compartir con ustedes algunas reflexiones sobre los derechos de las personas mayores de 60 años, la cuales hoy en día gozan de un reconocimiento legal, incluso político, sin precedentes. 

Algunas personas que pertenecen a este grupo de la población pueden ser consideradas vulnerables en atención a diversos factores: económicos, salud, entorno familiar, por lo tanto, consideramos importante compartir ideas para el conocimiento de sus derechos. Mediante reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada el 8 de mayo del 2020 se adicionaron tres párrafos al artículo 4°, en el cual se reconoce la asistencia social a las personas mayores de sesenta y ocho años y se incorpora el derecho a recibir una pensión como una forma en que el Estado velará por mejorar las condiciones de vida de la persona.


 

Esta reforma tiene dos enfoques para destacar: el primero es el reconocimiento del Estado para las población adulta mayor para que las leyes secundarias armonizaran su contenido y se eficientice la protección reforzada para sus derechos, y segundo, el derecho de acceso universal de la población mayor de 68 años para recibir un apoyo económico de forma periódica, el cual permita complementar el ingreso económico de la persona y con ello potenciar el acceso a bienes y servicios de su interés. Según los términos en que está redactado el derecho a la pensión para el adulto mayor, este beneficio no está limitado a la presentación de requisitos relacionados con la condición de salud o económica de la persona, ya que solamente se deberá acreditar la edad biológica mediante el documento de identidad para acceder al registro. No debe tomarse como requisitos la exhibición de los demás documentos que identifiquen a la persona, como su comprobantedomicilio, escolaridad, estado de salud, entre otros, pues estos no deben condicionar el acceso al beneficio, pero servirán para el registro y monitoreo de la población mayor de 68 años en el país.
 

Adicionalmente, en nuestro país contamos con la Ley de los derechos de las personas adultas mayores en la cual se reconocen una serie de derechos con énfasis en las condiciones relacionadas con la edad y, por tanto, necesarias para garantizar acceso, disfrute y reconocimiento a una vida adulta en plenitud. Para garantizar el cumplimiento de los mandatos de la ley, se establece el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, como organismo encargado de coordinar las acciones en favor de la población, así ejecutar acciones concretaspara vigilar el cumplimiento de los mandatos legales.
En los artículos de la ley se vincula al cumplimiento de ésta a la sociedad en general, los familiares de los adultos mayores, al mismo tiempo de las autoridades de los tres órdenes de gobierno: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Uno de los objetivos de la ley es erradicar prejuicios que afectan el disfrute de la vida en plenitud de las personas adultas mayores, por ejemplo: la tendencia a anular las capacidades de la persona en la medida que su edad avanza, por ejemplo, se da por válido suponer que no podrán realizar acciones y actividades con el paso del tiempo. Esta creencia puede incluso ser de la propia personal mayor, así como de su entorno, por ejemplo, cuando se auto reprime para hacer, intentar hacer, incluso sentir, porque considere que ello ya no corresponde con su edad.
 

Debemos entender que la edad puede implicar la disminución de algunas capacidades, habilidades, fuerza y hasta condiciones de salud; no obstante, estas condiciones deben ser atendidas y consideradas para la toma de decisiones personales en la medida que nos permitan una mayor protección a intereses personales, así como a la integridad personal. En la siguiente participación abordaremos temas respecto de las discriminaciones que se pueden sufrir en atención a la edad, así como los principios normativos que asisten a los derechos de las personas adultas mayores. Por el momento solo me resta enviarle un cordial y afectuoso saludo y manifestaciones de respeto a las personas mayores de sesenta años que siguen este espacio; no olviden que nacimos libres e iguales en dignidad y que eso nunca debe cambiar.