martes, 21 de abril de 2026

Las personas adultas mayores y sus derechos II.

Lic. Simón Baca Suárez

Con el gusto de saludarles, estimada comunidad lectora de este espacio periodístico. En esta oportunidad continuaremos el estudio de los principios generales que rigen la normativa y derechos reconocidos a las personas adultas mayores. Debemos partir con que el proceso de envejecimiento de las personas es un proceso natural, gradual, implica transformaciones a nivel biológico, psicológico y social que pueden generar afectaciones a una persona. 

Es recomendable entender que el proceso de envejecimiento no debe ser visto en sí mismo como un problema o una situación negativa para las personas, tampoco como una fuente inminente de condiciones de vulnerabilidad y problemática, puesto que muchas personas afortunadamente pueden vivir en plenitud, bienestar, estabilidad y armonía en el plano personal, familiar y comunitario. 

Partimos del hecho que el envejecimiento es un proceso natural para establecer la necesidad de procurar estrategias de empatía, prevención y eficiencia de espacios urbanos y privados para garantizar mejores condiciones de movilidad, alimentación, cuidados preventivos y desarrollo de proyectos de vida de la persona.

La persona adulta mayor no deja de ser titular de derechos y libertades, por tanto la leyes deben procurar que su voluntad no sea sustituida o vulnerada, para ello es necesario que las autoridades garanticen que las personas adultas mayores puedan participar por sí mismas en trámites y actos jurídicos, a la vez que deben supervisar y prevenir aquellos que pueden vulnerar la seguridad jurídica y patrimonial, tales como fraudes, abuso de confianza, simulaciones, entre otros. 

En el plano individual, las personas deben gozar del reconocimiento individual como titular de derechos, así como reconocer la posibilidad de actuación acorde con sus condiciones biológicas, emocionales e intelectuales. Una buena práctica es que las autoridades y familiares apoyen a la persona para realizar actos que les motivan así como aquellos que son necesarios en lo patrimonial, de salud, de asistencia social, administrativos, de participación política, etc.

En el plano familiar, la persona adulta mayor debe gozar de los derechos de participación, es decir, ser tomada en cuenta en cuestiones que atañen las relaciones familiares, su salud, su residencia, así como el uso, disposición y administración de su patrimonio. Además, la familia es un elemento de relevancia fundamental para la protección integral de la persona, así como la principal fuente de apoyo y garantías para la toma de decisiones que le afecten o interesen.

En el plano comunitario las personas adultas mayores tienen el derecho de pertenencia, opinión, cuidado y prioridad en la toma de decisiones. Las comunidades tienen la obligación para el respeto y materialización de los derechos de las personas adultas mayores, se resalta que la comunidad debe reconocer el papel y aportaciones de los saberes y experiencias de las personas que nos anteceden y que contribuyen a la formación cultural y tradiciones comunes. 

En el plano político las personas adultas mayores conservan el derecho para decidir y participar en las consultas populares, elecciones constitucionales y demás derechos de participación y asociación con fines políticos. En algunos casos, la persona puede requerir apoyo o asistencia para la participación efectiva, por lo que el entorno familiar e institucional tienen la obligación de facilitar la asistencia en la alta y actualización en el padrón de electores así como para emitir el sufragio. 

En el entorno académico se presenta la siguiente afirmación que consideramos importante: “las personas mayores son sujetos de derecho, no solamente beneficiarios”. En atención a lo anterior, debe quedar claro que toda política pública debe partir de que las personas a quienes van dirigidas son merecedoras de los posibles beneficios; el cálculo de los posibles beneficios de tipo electoral no corresponde con la dignificación de la población. 

Las políticas de gobierno deben considerar diversos tipos de envejecimientos para el diseño de los servicios asistenciales, desde quienes pueden ejercer por si los derechos, quienes requieren de determinados apoyos, hasta quienes enfrentan barreras del entorno para la movilidad, las condiciones degenerativas de la salud, así la condición de pobreza y pobreza extrema. Las políticas en favor de la población deben considerarse como deudas hacia a la población más que graciosas dadivas.