Reciba un cordial saludo estimada comunidad lectora de este espacio. Como ustedes se han dado cuenta, en estas fechas ocurren los eventos de informes con motivo del cumplimiento de la obligación de la autoridad municipal para la rendición de cuentas, según lo mandatado por la Constitución Política Federal y la correspondiente del Estado de Michoacán de Ocampo.


La semana pasada comentamos que la rendición de cuentas resulta tanto en un derecho de la población -no solo de la ciudadanía- como una obligación de la instancia gubernamental, en este caso que recae en las personas que encabezan la administración municipal o Estatal.
Nos gustaría enfatizar que este es un derecho de la población y no de la ciudadanía. El derecho a recibir información, con énfasis en aquella que se genera ante las autoridades, corresponde a toda persona -ojo aquí- no solo a quienes tengan una credencia para votar, mucho menos para aquellas personas que hayan votado para la integración de la autoridad determinada.
El artículo 6to de la Constitución Política Federal determina que toda persona tiene el derecho de acceso a la información oportuna, además se reconoce el derecho a buscar, recibir y difundir información. Bajo este parámetro, consideramos que cualquier persona que habita el país, ya sean menores de edad, mayores de edad sin credencial para votar, quienes tengan la ciudadanía, los migrantes internacionales con situación regular o irregular, además de la población privada de libertad, tienen derecho a recibir información que genera el gobierno.
En esta línea argumentativa, se puede entender que tenemos el derecho a cuestionar la información gubernamental que se difunda, sobre todo aquella emitida en los informes de Gobierno, para cuestionar, refutar o en su caso, abundar sobre las particularidades que se presenten en el informe. Recordemos que este derecho abarca tanto la recepción de información oportuna como difundir opiniones sin importar el medio que se utilice para ello.
Se complementa la explicación cuando abordamos las posibles dimensiones de la obligación de la autoridad estatal o municipal para rendir cuentas. Esta obligación estatal se conforma porque desde el cargo se autoriza y se ejercen recursos públicos, -ya sea que su destino es para asuntos públicos o que su conformación proviene de aportaciones del público-, y por tanto, interesa a la población el destino, beneficios y utilidad del gasto realizado, y que ello permita determinar la viabilidad, relevancia y efectividad del mismo.
Otra razón para la obligación de rendir cuentas es que en ejercicio del encargo se ejercen atribuciones legales, las cuales pueden modificar, crear o perjudicar libertades y derechos de la población, por lo que resulta importante manifestar las decisiones públicas más relevantes, tales como la ampliación o reducción del presupuesto a una obra o programa social, así como la decisión de contratación de bienes o determinados servicios según las necesidades manifestadas.
Otro enfoque para la relevancia de la rendición de cuentas, y que a título personal considero que no suele ser tan común en los ejercicios anuales de informe, es dar a conocer razones suficientes para la toma de decisiones relevantes, como pueden ser: la cancelación de alguna obra o proyecto, la implementación de programas o estrategias en las diversas materias como turismo, salud pública, seguridad o educación.
Consideramos que la población demanda conocer las razones de la autoridad para tomar decisiones determinadas, por ejemplo, la necesidad de hacer nuevos libros de texto, cancelar programas sociales, modificar reglas para el acceso a estímulos, apoyos o beneficios económicos o en su caso, cancelación de proyectos de infraestructura. Las razones o criterios que inspiraron a la autoridad deben considerarse asuntos de interés general. Considero que la suma de información sobre el gasto, las acciones gubernamentales y los criterios para la actuación, nos permitirán hacer mejores evaluaciones a la autoridad desde la población y en su caso, emitir calificativos objetivos y útiles para la mejora colectiva.