viernes, 17 de abril de 2026

Derecho a la información pública.

Lic. Simón Baca Suárez

Estimada comunidad lectora, estamos en épocas de sobrecarga de información sobre acciones de gobierno, es decir, vemos, escuchamos o leemos informaciones con cifras, frases abstractas y fotografías sin contexto. Esta situación puede mirarse bajo la óptica del derecho a la información que le asiste a la población, pero también puede mirarse como una simulación al cumplimiento del mandato constitucional por parte de las autoridades. 

Podemos mencionar que los derechos de acceso a la información pública y a la transparencia gubernamental son pilares que permiten la participación activa de la sociedad en el trabajo de la administración pública porque el conocer permite evaluar de mejor forma, proponer cambios y ajustes, incluso, generar confianza en las personas que administran y ejercen los recursos públicos. 

No olvidemos que hoy día es mucho más fácil poner a disposición de las personas la información relevante y oportuna, ya que los medios de comunicación digital permiten la transmisión de información en un tiempo muy breve. Por lo cual, la información que miramos de la publicidad de informes de administración debería obsequiar una referencia a la fuente donde se pueda consultar dicha información por parte de la población. 

En los tratados internacionales se reconoce al derecho de información como un derecho fundamental para optimizar el ejercicio de otros derechos relacionados; pensemos en este caso que el derecho a la información permite a las personas verificar el cumplimiento de obligaciones de gobierno, verificar montos autorizados para determinados proyectos, verificar el número de obras aplicadas y el grado de cumplimiento del plan de gobierno, luego con esa información realice una evaluación para determinar su voto en los próximos ejercicios electorales, también presentar escritos de petición de información o de postulación a programas de asistencia social. 

El derecho de acceder a la información que genera el Gobierno se deberá garantizar con el principio jurídico de máxima publicidad, el cual consiste en que ante duda en caso de hacer pública o no determinada información, el ente público debe optar por hacer pública la información o en la mayor cantidad posible de ella. Este principio también se refiere a la voluntad constante de que el Gobierno documente o disponga una versión de todas las acciones que se realizan en la administración pública, para ser conocida por las personas que lo soliciten.

De las obligaciones constitucionales antes mencionadas podemos referir el contenido del artículo 6 de la Constitución Mexicana donde se encuentran los principios que rigen el ejercicio del derecho, identificando los alcances, así como las formas en que puede aplicarse una restricción al mismo por parte del Estado, por considerar la protección de un interés mayor.

La transparencia gubernamental se debe relacionar estrechamente con la objetividad, la certidumbre y la honestidad. El grado de confianza ciudadana depende en el grado de honestidad que el gobierno mantenga, -no solo el discurso sino también en los hechos- toda vez que no basta con difundir información en tiempo, sino que dicha información sea generada en correlación con la realidad, sin interés tendencioso para simular, descontextualizar u opacar información. 

La información que hace pública el Gobierno, no sólo se agota en la que se refiere al ejercicio de los recursos públicos, también la difusión de información que permita acceder programas sociales o servicios públicos juega un papel relevante. Para el correcto cumplimiento de esta obligación las autoridades deben depender el principio de buena fe, objetividad y relevancia cuando disponen, exponen y difunden información generada o almacenada por ellos. 

 Para acceder a la información pública gubernamental no existe requisito previo, la persona tiene del derecho reconocido para conocer, difundir y compartir la información respecto del ejercicio de la administración pública. Esperemos que la voluntad política transite de la postura de considerar a la población como el elemento pasivo en el derecho de información para considerarle como el sujeto activo y participativo a quien se le debe disponer la información y no solo entretenerle con alguna.