jueves, 04 de junio de 2026

La multiculturalidad del pueblo mexicano.

Lic. Simón Baca Suárez

Le saludo con gusto estimada comunidad lectora. Con motivo del aniversario del acontecimiento que ahora conocemos como el encuentro de dos mundos, con motivo del arribo de las poblaciones europeas al territorio que hoy conocemos como América. Actualmente al 12 de octubre se le reconoce para el reconocimiento de la resistencia indígena o el día del respecto a la diversidad cultural. 

Los pueblos y comunidades originarias tiene un papel preponderante en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ya que desde el 14 de agosto de 2001 se promulgó la reforma al artículo 2° constitucional, el cual fue dedicado desde entonces a reconocer la co-existencia, autonomía, protección legal, personalidad jurídica y posición relevante de los pueblos y comunidades originarios.

El artículo 2° constitucional determina que la Nación Mexicana tiene una composición pluricultural, es decir, en nuestro territorio nacional coexisten grupos de población con diversidad de lenguas, costumbres, tradiciones, creencias, vestidos, gastronomías, expresiones culturales y formas de organización social.

Es importante mencionar que la Constitución se refiere a los pueblos originarios como aquellos que descienden de poblaciones que habitaban el territorio actual de nuestro país desde tiempos anteriores al proceso de colonización por parte de las naciones europeas. También debemos enfatizar que los pueblos originarios padecieron violencia con motivo de la imposición cultural, religiosa, lingüística y laboral por parte de la población europea. 

No debemos olvidar que a la par de esa imposición violenta, se utilizó la fuerza para exterminar las historias, tradiciones, religiones, lenguas, autoridades y todas aquellas formas de organización comunitaria que caracterizaban a los diversos pueblos invadidos, ocupados y hasta exterminados. En relación con lo anterior, luego de muchos años de lucha, los pueblos lograron que el Estado mexicano reconociera la diversidad de las comunidades y poblaciones que habitan el territorio, para que se asimile como parte del todo y no como “lo otro”. 

Uno de los derechos marco que le asisten a las comunidades y pueblos originarios es la libre determinación en las formas de organización social. A grandes rasgos el principio de autonomía se podrá manifestar en la organización política, económica, cultural y social. Los pueblos y comunidades originarias pueden desarrollar sistemas normativos al interior de la comunidad para solucionar controversias, además el Estado Mexicano deberá dotarle del sistema de justicia un enfoque y adecuación cultural, para armonizar el derecho estatal y el que regula a la comunidad.

Otro de los principios constitucionales en favor de los pueblos y comunidades es el derecho a la consulta previa. Este principio implica una obligación para que las autoridades estatales expongan los beneficios y perjuicios de los proyectos económicos, legislativos o de infraestructura que pretenden realizar y que tengan relación con el territorio, los derechos o los intereses de los pueblos, con la finalidad de conocer su opinión y en su caso, obtener su aprobación.

  Lo anterior nos permite reflexionar respecto a los alcances del derecho al desarrollo, ya que los proyectos de inversión a gran escala han generados daños irreparables en el ambiente, la subsistencia y estabilidad de los habitantes de las comunidades originarias. Entonces, los gobiernos deben atender de una forma más adecuada sus políticas de inversión económica con los posibles daños ambientales, a la calidad de vida y las tenencia de la tierra y sus recursos para las comunidades. 

Además debemos mencionar que las comunidades y pueblos indígenas tienen el derecho de preservación y difusión de su patrimonio cultural, además el derecho a preservar costumbres, tradiciones, vestido, gastronomía, lengua y creencias. 

El 09 de agosto de 2019 fue promulgada una reforma constitucional que adicionó al artículo 2° una reivindicación hacia otro grupo social históricamente desaventajado, como lo son las personas afromexicanas. Con esta reforma se reconoce como parte de la multiculturalidad de la nación mexicana, no sólo a los pueblos indígenas, sino también a los afromexicanos, a los cuales les asisten las mismas prerrogativas, derechos y libertades enunciadas en el artículo 2° constitucional, pero se distinguirán por un enfoque cultural acorde con su historia, ideología y formas de organización social.