Con motivo de las recientes movilizaciones del personal adscrito al Poder Judicial de la Federación y demás población que muestra su descontento por la forma en que los poderes ejecutivo y legislativo ejercen presión al poder judicial en materia financiera y presupuestal, consideramos idóneo presentar algunas consideraciones sobre el derecho de la manifestación y protesta pública.
A) La manifestación pública en su vertiente de protesta poder ser considerada por algunas teorías constitucionales y de derechos humanos como el primero de los derechos humanos; ya que representa la vía histórica por la que la población se inconforma, opone, desafía, cuestiona o enfrenta al aparato gubernamental ante propuestas legislativas, planes y decisiones de gobierno o cualquier otro tema de relevancia social y política. En México el artículo 9° de la Constitución Mexicana nos reconoce el derecho de manifestación pública para diversos objetivos como la presentación de una demanda, queja, petición o inconformidad.


B) La manifestación pública tiene varias finalidades como pueden ser la conmemoración de un hecho de relevancia pública como las marchas en memoria de victimas de hechos violentos, también para la presentación de una queja por acciones u omisiones contra el aparato de gobierno, también puede ser el ejercicio del culto de alguna religión, mejor conocido como peregrinaciones o procesiones.
C) La manifestación pública con fines de presentar una petición o una protesta es disruptiva porque no puede estar condicionada a la autorización previa por parte de las autoridades, la naturaleza de este ejercicio tiene relación con la imprevisto, incluso impredecible. También podemos referir su enfoque disruptivo en atención a sus argumentos o motivos, puesto que no está perfilada con la condescendencia a las instancias de gobierno, es decir, puede ser activada por grupos antagónicos o aliados de partido gobernante en turno.
D) La legitimidad de la manifestación pública no está ni puede estar condicionada en relación con el número de personas que la realizan. La materia del análisis de la manifestación son los argumentos y las consignas que se presentan por parte de quienes se manifiestan. Así que una protesta social no deja de ser importante porque sea presentada por un grupo mínimo de personas; así mismo, el abrumante número de personas manifestantes no convierte en legitima la manifestación, reiteramos siempre se deben responder los planteamientos y sus razones.
E) La manifestación pública es incomoda en dos enfoques: primero, desde la perspectiva de quienes se manifiestan porque se enfrentan a factores como el clima, las distancias, la hostilidad de personas no manifestantes y de las corporaciones de seguridad pública. Desde la perspectiva de las personas no manifestantes, se enfrentan a la limitante temporal del libre tránsito o circulación, algunas perdidas de tipo económico ante la interrupción temporal de la vía; y desde el punto de vista de quienes encabezan la administración pública se torna incomoda en cuanto a la posibilidad jurídica, económica o social para la atención y solución de las demandas así como por los mensajes y consignas que en su momento sean emitas contra su trabajo o su persona.
F) El resultado de la protesta social tiene al menos tres enfoques, primero, cuando se logra detener un proceso legislativo o se logra que el gobierno elimine una política, retire una orden dada o revierta una decisión que resultó el motivo de la manifestación; segundo, un elemento simbólico en cuanto logre colocar en la agenda y discusión pública determinado tema, cuando logra la visualización de una situación concreta para que más personas puedan sumarse u opinar al respecto, por último no debemos olvidar la posibilidad de que con motivo de la manifestación se genera un sentimiento de pertenencia, solidaridad, reivindicación y hasta desahogo en las personas manifestantes.
Espero que con estas reflexiones podamos abonar a la discusión completa y compleja que resulta el tema de la manifestación pública como derecho constitucional y gracias al cual se ha podido acceder y mejorar el disfrute de otros derechos. El último comentario que dejamos es que cuando vemos una manifestación pública con protestas seguramente ya se han intentado varias alternativas como la petición, el diálogo o la audiencia amplia; sin que ninguna haya dado resultado.