En Michoacán se sancionará la falta de entrega de los informes trimestrales y cuenta pública, con inhabilitación, suspensión y destitución del cargo, luego de que las comisiones Jurisdiccional y Gobernación, dictaminaron la iniciativa por la que se reforma la Ley de Responsabilidades Administrativas presentada por la diputada Miriam Tinoco Soto.
Los legisladores de la comisión, coincidieron con la diputada perredista, sobre que es importante sancionar la falta de entrega de los informes trimestrales o de la cuenta pública, ya que el Congreso del Estado tiene la facultad y obligación de revisar y dictaminar la cuenta pública de la hacienda pública estatal y municipal, así como la aplicación de los recursos públicos asignados a las entidades paraestatales y otras que dispongan autonomía, así como fiscalizarlas por medio de la Auditoría Superior de Michoacán.
“La falta de entrega de la cuenta pública o de sus informes trimestrales, constituye una obstrucción a la potestad soberana de este Poder de revisar, fiscalizar y dictaminar las cuentas públicas, a la facultad constitucional de solicitar la rendición de cuentas e informar de ello”.
Miriam Tinoco recordó que el incumplimiento en mención, no está considerado en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado, por ello, dentro de las reformas que propuso está el establecer sanciones que vayan desde la inhabilitación, suspensión y destitución del cargo para todos aquellos que no entreguen la cuenta pública o reincidan en no presentar los informes trimestrales.
En el dictamen que se someterá al Pleno de la LXXIV Legislatura Local en la próxima sesión, se establece que se tendrá por no entregado el informe que carezca de la totalidad de los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable señalada por la normatividad de fiscalización, rendición de cuentas y contabilidad gubernamental vigente y la información complementaria que determine la Auditoría Superior de Michoacán.
“La falta de entrega de los informes trimestrales se producirá por no rendirse al Congreso del Estado o en su caso, por la falta de entrega del servidor público responsable a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado o a las tesorerías municipales para su formulación, en los términos del artículo 92 de la Ley de Planeación Hacendaria, Presupuesto, Gasto Público y Contabilidad Gubernamental del Estado de Michoacán”.
Además, se tendrá por desacato cuando el servidor público responsable no haga entrega de dos o más informes trimestrales o la Cuenta Pública al Congreso, o a los responsables de su formulación, los rinda sin la totalidad de las características señaladas por la ley y la información complementaria que determine la Auditoría Superior de Michoacán o lo haga fuera de los plazos legales.